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2. GANADERÍA Y RECURSOS NATURALES Algunos de los trámites que se desarrollan en esta área son: - Mantenimiento de abrevaderos - Aprovechamiento de recursos apícolas - Normativa sobre la matanza - Caza A. GANADERÍA Hoyo de Manzanares, aún no siendo un pueblo tradicionalmente ganadero, sí cuenta con esta actividad en sus terrenos. Las explotaciones ganaderas existentes lo son, tanto en terreno municipal (majadas), como en terreno privado, siendo la ganadería mayoritaria la caprina, aunque las ganaderías vacuna, equina y bovina también tienen presencia en Hoyo. Asociación de Ganaderos de Hoyo de Manzanares Presidente: D. Miguel Ángel Fernández Pérez B. COLMENAS En todo el término municipal de Hoyo de existen distintos aprovechamientos apícolas, tanto en terrenos privados como en terreno municipal. Se conceden autorizaciones anuales a aquellas personas interesadas en instalar colmenas en el término municipal de Hoyo de Manzanares. Para ello es necesario presentar una solicitud en la que se indique el número de colmenas a instalar, así como la siguiente documentación, original, o mediante copia compulsada: 1. Cartilla apícola o documento equivalente expedido por la Comunidad Autónoma. 2. Certificado veterinario correspondiente. 3. Seguro de responsabilidad civil. 4. DNI. 5. Plano de situación y número de colmenas o cajones. Toda esta documentación deberá presentarse anualmente para la renovación de la autorización de aprovechamiento apícola antes del 15 de mayo. C. CAZA Según la Ley 1/1970 de 4 de Abril de Caza, está prohibido el uso de armas en las zonas de seguridad y sus proximidades. Las distancias establecidas por la ley son de 100 m. en todas direcciones cerca de los núcleos urbanos y rurales, 50 m. en todas direcciones de las villas aisladas y dentro y 50 m. del eje caminos de uso público y dentro y 25 m. de carreteras comarcales y locales. Aún así, se recomienda guardar las siguientes distancias: - 1.000 m. respecto a los núcleos urbanos y rurales en cualquier dirección y 200 m. de las villas aisladas - 100 m. respecto del eje de caminos, carreteras, vías pecuarias y aguas públicas Según el acuerdo del Pleno Municipal en Sesión Extraordinaria del 11 de Agosto de 2004 en relación con el Aprovechamiento del Coto M-10791, denominado “Los Enebros” solamente se puede cazar en domingos y festivos de los períodos de caza. Este Coto está adjudicado a la Asociación de Cazadores de Hoyo de Manzanares. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán notificar la aparición de cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asociación de Cazadores de Hoyo de Manzanares Presidente: D. Eulogio Sanz Piñeiro "Buenas prácticas del cazador" |